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Artículo 3 de la Ley 16.975 · Concede amnistia a las personas que señala

Concede amnistia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28732 / 7177947.

Texto oficial

Artículo 3.o- Derógase el inciso segundo del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal.".