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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.977 · Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28734 · idParte: 5979743

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase a los interesados que así lo deseen, para que limiten su acogimiento al régimen de previsión establecido por la ley N° 15.722, sólo a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Este derecho opcional, deberá ejercerse en el mismo plazo señalado en el artículo 2°."