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Artículo 3 de la Ley 16.977 · Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28734 · idParte: 5979742

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.722, de 26 de Octubre de 1964: a) Sustitúyese en la letra d) del artículo 3° la frase "Federación Nacional de Choferes de Taxis" por "Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile"; b) Suprímese en el inciso primero del artículo 12 la palabra "oportunamente", y agrégase después de la frase "Caja de Previsión de Empleados Particulares" las palabras "por dos meses,", y c) Agrégase el siguiente inciso segundo al mencionado artículo 12: "Los conductores no propietarios de vehículos de alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará sólo a los respectivos propietarios de automóviles.".