Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.722, de 26 de Octubre de 1964:
a) Sustitúyese en la letra d) del artículo 3° la frase "Federación Nacional de Choferes de Taxis" por "Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile";
b) Suprímese en el inciso primero del artículo 12 la palabra "oportunamente", y agrégase después de la frase "Caja de Previsión de Empleados Particulares" las palabras "por dos meses,", y
c) Agrégase el siguiente inciso segundo al mencionado artículo 12:
"Los conductores no propietarios de vehículos de alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará sólo a los respectivos propietarios de automóviles.".