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Artículo UNICO de la Ley 16.979

Excluye a la hacienda canteras, ubicada en el departamento de la laja de la provincia de bio-bio, de los bienes que el servicio de seguro social debio enajenar de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28736 / 7177953.

Texto oficial

"Artículo único. Exclúyese a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1° transitorio de la ley 10.383, publicada en el Diario Oficial, de 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto".