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Ley 16.979

Excluye a la hacienda canteras, ubicada en el departamento de la laja de la provincia de bio-bio, de los bienes que el servicio de seguro social debio enajenar de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28736

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