Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.986

Libera de pago de los derechos y gravamenes que expresa la internacion de la escultura que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28741 / 5979762.

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea en favor del Fisco o de cualquiera otra entidad, y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al Inmigrante Yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoríza.