Texto oficial
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 1965.
Para los mismos fines señalados en el inciso anterior y con la modalidad, plazos y condiciones allí establecidos, se autoriza a la Municipalidad, de Chañaral para aplicar un derecho, no superior al 10% sobre las entradas que produzcan las actividades que en el futuro se desarrollen en los edificios y obras que se levanten de conformidad a las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 2°.