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Artículo 4 de la Ley 16.991

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.245.000 con el fin de realizar diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28744 / 8283638.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 1965. Para los mismos fines señalados en el inciso anterior y con la modalidad, plazos y condiciones allí establecidos, se autoriza a la Municipalidad, de Chañaral para aplicar un derecho, no superior al 10% sobre las entradas que produzcan las actividades que en el futuro se desarrollen en los edificios y obras que se levanten de conformidad a las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 2°.