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Artículo 5 de la Ley 16.991

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.245.000 con el fin de realizar diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28744 / 8283639.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Chañaral podrá girar con cargo a estos ingresos para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrán, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que éste se contrajere por un monto inferior a lo autorizado.