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Artículo 8 de la Ley 16.991

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.245.000 con el fin de realizar diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28744 / 8283642.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de Chañaral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Chañaral deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.