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Artículo 9 de la Ley 16.991

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.245.000 con el fin de realizar diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28744 / 8283643.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Chañaral deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".