Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.993

Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28745 / 8283650.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de San Pedro podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3°, en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.