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Artículo 4 de la Ley 16.993

Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28745 / 8283649.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pedro, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de ley 15021.