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Artículo 5 de la Ley 17.003

Autoriza a las municipalidades de conchali, maipu, quilicura, curacavi y lampa para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que se indican, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021; la municipalidad de curacavi destinara, ademas, para el servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto contemplado en la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, citado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28749 · idParte: 8283672

Texto oficial

Artículo 5° Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.