Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.003

Autoriza a las municipalidades de conchali, maipu, quilicura, curacavi y lampa para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que se indican, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021; la municipalidad de curacavi destinara, ademas, para el servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto contemplado en la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, citado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28749 · idParte: 8283671

Texto oficial

Artículo 4° Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de ununo por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de las comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.