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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 287516 · idParte: 8084473

Texto oficial

Primero: El presente reglamento regula la asignación de carga de trabajo a los Receptores Judiciales y la forma en que se calcularán y pagarán los aranceles que les correspondan por la realización de las gestiones que les encomiende la autoridad encargada de coordinar las funciones de notificación y citaciones, en adelante el Centro, con el objeto de asegurar la eficiencia y eficacia de la labor de los tribunales. Para los efectos de este reglamento, todas las funciones otorgadas al Centro, se entenderán entregadas al Centro de Notificaci�nes de Santiago, mencionado en el artículo segundo, o a cualquiera de las entidades o personas señaladas en el artículo tercero, según corresponda.