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Artículo OCTAVO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287516 / 8084480.

Texto oficial

Octavo: El Receptor deberá cumplir efectivamente la actuación dentro del plazo que establezca la Corporación. En caso de superarse este plazo, el arancel que se le pagará se reducirá a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro podrá, en cualquier momento, retirar al Receptor una carga de trabajo que no haya cumplido dentro del plazo ya señalado. Ante reiterados incumplimientos, el Centro informará a la Corte de Apelaciones respectiva, para los fines a que haya lugar, omitiendo asignar la realización de nuevas diligencias.