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Artículo SEPTIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287516 / 8084479.

Texto oficial

Séptimo: El Receptor devengará por los trámites que efectúe y registre en el respectivo Sistema Informático, el arancel que fijará la Corporación Administrativa anualmente, considerando los diversos factores técnicos y económicos que afectan en el costo de efectuar estas gestiones y la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En aplicación de dichos factores, el arancel podrá ser diferenciado conforme a la localidad en que se efectúen las notificaciones y al tipo de trámites que cada una de ellas requiera. La Corporación Administrativa publicará, dentro de la última quincena de cada año, el arancel que regirá para el año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el arancel que regirá desde el inicio de la aplicación de este reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2009 se publica conjuntamente con este reglamento. Además, la Corporación comunicará a cada Centro el presupuesto total que se le destinará en el año para estos fines.