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Artículo 1 de la Ley 17.011

Ley num. 17.011 autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28753 / 8283679.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. ------------------------------------------------------ Municipalidad de Rancagua_________ E° 2.000.000 Municipalidad de Machalí__________ 2.700.000 Municipalidad de Graneros_________ 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal_______________________ 160.000 Municipalidad de Doñihue__________ 70.000 Municipalidad de Coltauco_________ 150.000 Municipalidad de Las Cabras_______ 180.000 Municipalidad de Peumo____________ 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua_______________________ 600.000 Municipalidad de Pichidegua_______ 200.000 Municipalidad de Rengo____________ 600.000 Municipalidad de Requínoa_________ 400.000 Municipalidad de El Olivar________ 60.000 Municipalidad de Malloa___________ 150.000 Municipalidad de Coínco___________ E° 60.000 Municipalidad de Quinta de Tilcoco___________________________ 130.000 ------------------------------------------------------ Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley N° 16.624, para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10° de la presente ley.