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Artículo 2 de la Ley 17.011

Ley num. 17.011 autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28753 / 8283680.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.