Texto oficial
Artículo 2°.- Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.
Ley num. 17.011 autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28753 / 8283680.