Texto oficial
Artículo 5.o- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.