Texto oficial
Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.o, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021.