Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
Municipalidad de Vicuña ________________ E° 200.000,-
Municipalidad de La Higuera ____________ 130.000,-
Municipalidad de Andacollo _____________ 40.000,-
Municipalidad de Paihuano ______________ 70.000,-
Municipalidad de Samo Alto _____________ 20.000,-
Municipalidad de Combarbalá ____________ 120.000,-
Municipalidad de Mincha ________________ 45.000,-