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Artículo 1 de la Ley 17.012

Autoriza a las municipalidades de vicuña, la huguera, andacollo, paihuano, samo alto, combarbala y mincha para contratar en forma directa e independiente uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que señala, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28754 · idParte: 8283692

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Vicuña ________________ E° 200.000,- Municipalidad de La Higuera ____________ 130.000,- Municipalidad de Andacollo _____________ 40.000,- Municipalidad de Paihuano ______________ 70.000,- Municipalidad de Samo Alto _____________ 20.000,- Municipalidad de Combarbalá ____________ 120.000,- Municipalidad de Mincha ________________ 45.000,-