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Ley 17.012

Autoriza a las municipalidades de vicuña, la huguera, andacollo, paihuano, samo alto, combarbala y mincha para contratar en forma directa e independiente uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que señala, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28754

Artículos