Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 8.270.000, con el fin de invertirlo en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28755 / 8283712.
Texto oficial
Artículo 10° Las inversiones en las obras que señala el artículo 3° deberán ser aprobadas en sesión a la que se citará al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, una vez constituida ésta de acuerdo a lo dispuesto en la ley 16.880 y su reglamento, quien deberá ser oído sobre la materia.
La disposición del inciso anterior, en lo que se refiere a la obligación de citar al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, sólo entrará a regir desde el momento en que la ley 16.880 y su reglamento, entren en vigencia y se encuentre nombrado el Presidente de dicha Unión.