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Artículo 11 de la Ley 17.013

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 8.270.000, con el fin de invertirlo en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28755 / 8283713.

Texto oficial

Artículo 11° Facúltase a la Municipalidad de Ñuñoa, para adquirir bienes raíces que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias, establecer o regularizar poblaciones y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo de su cancelación. La compra y enajenación deberá ser acordada por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso 1°, adquieran los industriales o los pobladores, en su caso, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centésimos de escudo".