Texto oficial
Artículo 11° Facúltase a la Municipalidad de Ñuñoa, para adquirir bienes raíces que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias, establecer o regularizar poblaciones y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo de su cancelación.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso 1°, adquieran los industriales o los pobladores, en su caso, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centésimos de escudo".