Texto oficial
"Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.
Podrán acceder, además, a los beneficios de esta ley, en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el inciso precedente, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el reglamento.