Texto oficial
Artículo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3°, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley.
El citado reglamento deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.