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Artículo 7 de la Ley 20.330

Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287565 / 8461251.

Texto oficial

Artículo 7º.- El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.