Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones.
Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280.".