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Artículo 9 de la Ley 20.330

Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287565 / 8461253.

Texto oficial

Artículo 9°.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en los artículos 1° de la ley N° 18.294 y 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones. Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280.".