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Artículo 8 de la Ley 20.330

Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287565 / 8461252.

Texto oficial

Artículo 8º.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2009. Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.