Texto oficial
Artículo 8º.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2009.
Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.