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Artículo 4 de la Ley 17.025

Reajustabilidad de los creditos otorgados por corporacion de fomento de la produccion para compra de maquinaria agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28757 / 8955802.

Texto oficial

Artículo 4.o- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo 1.o, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley.