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Artículo 5 de la Ley 17.025

Reajustabilidad de los creditos otorgados por corporacion de fomento de la produccion para compra de maquinaria agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28757 · idParte: 8955803

Texto oficial

Artículo 5.o- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por E.o 5.000, con motivo de sismos y catástrofes.