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Artículo 6 de la Ley 17.025

Reajustabilidad de los creditos otorgados por corporacion de fomento de la produccion para compra de maquinaria agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28757 / 8955804.

Texto oficial

Artículo 6°.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13°, el artículo 15°, los números 3, 4 y 5 del artículo 16°, el inciso primero del artículo 17° y el artículo 26° del D.F.L. N° 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106° de la ley número 10.343, interpretado por el artículo 69° de la ley N° 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. N° 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106° la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. N° 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 11.764". Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L. a continuación de la frase "por el D.F.L. N° 68, de 1960", y después de la coma (,) la frase "con exclusión de su artículo 2°", seguido de coma (,).