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ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o-
Declárase que el artículo 6.o de la ley N.o 16.730 tuvo
por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y
sus reajustes, otorgados por la Corporación de Fomento de
la Producción a adquirentes de sitios o viviendas en Villa
El Cobre, de Rancagua, por acuerdo número 160, de 1961, de
la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado
por acuerdo N.o 1.937, de 1964, de la misma Comisión.