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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.025

Reajustabilidad de los creditos otorgados por corporacion de fomento de la produccion para compra de maquinaria agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28757 / 8955806.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o- Declárase que el artículo 6.o de la ley N.o 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo número 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo N.o 1.937, de 1964, de la misma Comisión.