Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.025

Reajustabilidad de los creditos otorgados por corporacion de fomento de la produccion para compra de maquinaria agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28757 · idParte: 8955807

Texto oficial

Artículo 2.o- No procederá la devolución de sumas pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos 1.o a 5.o de la presente ley."