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Artículo 3 de la Ley 17.029 · Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28759 / 8283718.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento de la red de alumbrado público________________________________ E° 50.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable de la comuna___________ 80.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas_______________________________ 40.000 d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal__________________ 100.000 e) Adquisición de vehículos motorizados_ 80.000 ___________ TOTAL________________________ E° 350.000 ===========