Texto oficial
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la letra e) del decreto de Hacienda N° 2.047. de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.