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Artículo 1 de la Ley 17.030 · Modifica ley general de elecciones

Modifica ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28760 / 8283729.

Texto oficial

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 1) del artículo 8° de la ley N° 14.852, General de Elecciones. a) Suprímense en el inciso primero la expresión "la prensa o radio" y la coma (,) que antecede a la palabra "avisos", y b) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo: "La propaganda electoral por la prensa o radio sólo podrá efectuarse durante los 15 días que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y durante los 45 días anteriores al del acto electoral en el caso de una elección de Presidente de la República.