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Artículo 2 de la Ley 17.030 · Modifica ley general de elecciones

Modifica ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28760 / 8283730.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase la letra d) del artículo 35° de la ley N° 14.853, por la siguiente: "d) Por tener el ciudadano más de una inscripción, caso en el cual el Director del Registro Electoral ordenará la cancelación de la o las anteriores, manteniendo válida solamente la última inscripción".