Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.032

Autoriza al club hipico de santiago, al hipodromo chile y al valparaiso sporting club para realizar, cada uno de ellos, dos reuniones extraordinarias de carreras en las fechas que indica, con el objeto de otorgar recursos a la federacion ecuestre de chile para la realizacion del campeonato hipico intercontinental de las americas destina el producto de esta ley a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28762 / 5979883.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos, dos reuniones extraordinarias de carreras, en días no festivos, antes del 30 de junio de 1969, cuyo producto se entregará, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado, a la Federación Ecuestre de Chile para la realización del "Campeonato Hípico Intercontinental las Américas". Del producto de las entradas que se obtenga de la celebración del "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas", se destinará el 80% a los gastos que demande dicha competencia y, el 20% restante a la Federación Ecuestre de Chile para sus necesidades futuras. Del remanente del producto total de esta ley, la Dirección de Deportes del Estado proporcionará E° 100.000 a cada una de las Federaciones Nacional de Tiro al Blanco y de Básquetbol de Chile, para subvenir los gastos que demanden los campeonatos internacionales que organizan. El saldo, si lo hubiere, se destinará en un 60% a proseguir la construcción de la Casa del Deporte de la Municipalidad de Chillán, y en un 40% al Cuerpo de Bomberos de Talca, para la adquisición de material. Si alguna de las instituciones señaladas en el inciso 1° no hiciere uso de la autorización que se le concede, la reunión o reuniones extraordinarias, que dejare de realizarse en ella, podrá celebrarse a petición de la Dirección de Deportes del Estado, en cualquiera de los otros hipódromos autorizados y para los fines de esta ley.