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Artículo 2 de la Ley 17.032

Autoriza al club hipico de santiago, al hipodromo chile y al valparaiso sporting club para realizar, cada uno de ellos, dos reuniones extraordinarias de carreras en las fechas que indica, con el objeto de otorgar recursos a la federacion ecuestre de chile para la realizacion del campeonato hipico intercontinental de las americas destina el producto de esta ley a los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28762 / 5979884.

Texto oficial

Artículo 2° En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 5°, letras e), f), i) y m) del decreto de Hacienda 1.995, de 23 de septiembre de 1966, y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10°, números 1, 2 y 5, y 12°, letras e), i) y m) del decreto referido.