Texto oficial
Artículo 3° El producto del impuesto que establecen los artículos 47° y 48° de la ley 14.867, de 4 julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley".
Autoriza al club hipico de santiago, al hipodromo chile y al valparaiso sporting club para realizar, cada uno de ellos, dos reuniones extraordinarias de carreras en las fechas que indica, con el objeto de otorgar recursos a la federacion ecuestre de chile para la realizacion del campeonato hipico intercontinental de las americas destina el producto de esta ley a los fines que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28762 / 5979885.