Texto oficial
Artículo 1° Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Psicólogos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7177991.