Texto oficial
Artículo 2° El Colegio de Psicólogos tiene por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de psicólogo y por de regular y correcto ejercicio;
b) Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico y organizar congresos nacionales e internacionales;
c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países;
d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.