Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7177993.

Texto oficial

Artículo 2° El Colegio de Psicólogos tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de psicólogo y por de regular y correcto ejercicio; b) Estimular las investigaciones científicas de interés psicológico y organizar congresos nacionales e internacionales; c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países; d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.