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Artículo 4 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7177995.

Texto oficial

Artículo 4° El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso; d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua; e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule; f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; g) Temuco, sobre Bío-Bío, Malleco y Cautín; h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue; i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aysén y Magallanes;