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Artículo 3 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7177994.

Texto oficial

Artículo 3° Fomarán parte del Colegio de Psicólogos las personas que estén en posesión del título de Psicólogo, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, y que se encuentran inscritas en los registros respectivos.