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Artículo 7 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7177999.

Texto oficial

Artículo 7° Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de psicólogo a lo menos durante tres años; c) Estar al día en el pago de la patente profesional, y d) No haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional.