Texto oficial
Artículo 7° Para ser elegido Consejero se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) Estar en posesión del título de psicólogo a lo menos durante tres años;
c) Estar al día en el pago de la patente profesional, y
d) No haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión del ejercicio profesional.