Texto oficial
Artículo 8° Los Consejeros serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el reglamento respectivo.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178000.