Texto oficial
Artículo 14° El quórum para sesionar será de cinco y tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
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