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Artículo 13 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178005.

Texto oficial

Artículo 13° Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, a petición de cinco o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente, indicándose el objeto de la reunión.